Las medidas cautelares reales en el proceso penal

I. Introducción

En el proceso penal existen medidas cautelares reales y personales. Las personales tienen como fin garantizar la presencia del imputado en el proceso y la averiguación de la verdad real o material. A la fecha se ha reformado el Código Procesal Penal y se han incluido otras causales de las medidas cautelares personales, que no tienen fines procesales, sino de orden estrictamente penal (que corresponden a los de la pena) y son evidentemente inconstitucionales, o bien ya estaban incluidas en las causales originales. En todo caso no es este el tema a tratar, de ahí que no interesa un mayor análisis sobre el particular. Read more “Las medidas cautelares reales en el proceso penal”

LAS COSTAS EN LA ACCIÓN CIVIL EN SEDE PENAL

RESUMEN

En Costa Rica, al igual que en otros ordenamientos jurídicos, como el de España, se permite el ejercicio de la acción civil resarcitoria, dentro del proceso penal, con la finalidad de que las víctimas puedan exigir la reparación del daño patrimonial, o la compensación del daño moral.  Se trata de un proceso civil dentro del penal, lo que ha sido claramente determinado en el artículo 109 del Código Penal, que realiza una remisión expresa al Código Procesal Civil y al Código Civil, en esta materia. Read more “LAS COSTAS EN LA ACCIÓN CIVIL EN SEDE PENAL”

Prueba Ilícita en la Jurisprudencia Constitucional Penal

Introducción

El proceso penal constituye una intromisión del Estado en la esfera de la vida privada de las personas sometidas a el, pues como medio o canal en virtud del cual se busca darle contenido efectivo al ius puniendi, representa una seria afectación a las libertades públicas reconocidas constitucionalmente. Es debido a ello que en una sociedad democrática como la que existe en nuestro país, donde a partir de 1989 (con la instauración de la Sala Constitucional) bien podemos afirmar que se encuentra en plena vigencia un sistema constitucional de Derecho, necesariamente deberán fijarse ciertos límites en el ejercicio de esta función de investigar y sancionar las conductas que previamente han sido declaradas como delictivas. La razón para ello se nos muestra como obvia, pues frente  al todo poderoso Estado se ubica el débil individuo, quien se encuentra a su absoluta merced. Así las cosas, esos límites que se le imponen al ejercicio de ius puniendi se elaboran y estructuran como garantías que el ciudadano puede oponer en su favor.

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La Relevancia De Los Hechos En La Reparación Civil En Sede Penal

Resumen

En materia de reparación de daños, Costa Rica sigue el sistema de acumulación. Esto implica que las personas que han resultado perjudicados con una conducta presuntamente delictiva, pueden elegir si acuden a la vía penal, al proceso civil o contencioso, para procurar la reparación de los daños sufridos.  Sin embargo, las acciones civiles formuladas en sede penal, no siempre cumplen con la exigencia de consignar hechos precisos, claros y circunstanciados.  Lo anterior genera varios problemas, como la violación al derecho de defensa de los demandados; la ausencia de un parámetro objetivo para determinar la pertinencia de la prueba ofrecida,  o bien el peligro de la transgresión al principio de congruencia en las sentencias.

Esto ha generado la necesidad de realizar un estudio para evidenciar la importancia de los hechos en la demanda, su contestación y en la sentencia.  El tema incluye los aspectos esenciales a tomar en cuenta en cada uno de esos documentos, permitiendo acreditar su relación con el derecho de defensa, la pertinencia de la prueba, el respeto a la congruencia en los fallos y, sobre todo, su íntima conexión con el Derecho de Daños.

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