"En el esquema de la responsabilidad civil, el daño o perjuicio es, junto con la acción u omisión culpable o negligente y con el nexo de causalidad, uno de los elementos o  requisitos necesarios para que surja la obligación de resarcir... El daño, no es un requisito más, sin duda alguna es el elemento imprescindible para que se ponga en marcha el mecanismo de la responsabilidad civil y de la reparación, tanto en la vida contractual, como en la extracontractual. Se trata de la pieza clave del sistema ya que sin el daño o perjuicio no hay obligación de resarcir pues no hay nada que reparar y la función básica de la responsabilidad civil es la función reparadora. La razón de ser de la responsabilidad civil es la reparar el daño causado... " (Vicente Domingo, Elena. (2013). El daño. En Lecciones de responsabilidad civil. Segunda Edición, Pamplona, Aranzadi, p. 81)

La sociedad actual vive sometida a múltiples actividades generadoras de daños, como los producidos por: la circulación de vehículos automotores; el tráfico aéreo; la atención médica y hospitalaria; de centros docentes; deterioro al medio ambiente; explotación de riesgos; productos y servicios defectuosos; actos de administradores de sociedades; violación a los derechos de la personalidad; menoscabo a la propiedad industrial e intelectual; la funcionamiento de la administración pública, entre otros.

Estas se encuentran protegidas por la responsabilidad civil subjetiva y objetiva, cuestión que es parte de nuestra especialidad.