Introducción
El proceso penal constituye una intromisión del Estado en la esfera de la vida privada de las personas sometidas a el, pues como medio o canal en virtud del cual se busca darle contenido efectivo al ius puniendi, representa una seria afectación a las libertades públicas reconocidas constitucionalmente. Es debido a ello que en una sociedad democrática como la que existe en nuestro país, donde a partir de 1989 (con la instauración de la Sala Constitucional) bien podemos afirmar que se encuentra en plena vigencia un sistema constitucional de Derecho, necesariamente deberán fijarse ciertos límites en el ejercicio de esta función de investigar y sancionar las conductas que previamente han sido declaradas como delictivas. La razón para ello se nos muestra como obvia, pues frente al todo poderoso Estado se ubica el débil individuo, quien se encuentra a su absoluta merced. Así las cosas, esos límites que se le imponen al ejercicio de ius puniendi se elaboran y estructuran como garantías que el ciudadano puede oponer en su favor.
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